Artículo 77°.- Los Sujetos Obligados deberán transparentar las siguientes obligaciones de transparencia:
El marco normativo aplicable de Sujeto Obligado.
Estructura orgánica.
Las facultades de cada Área.
Directorio de Servidores Públicos.
Plazas vacantes del personal de base y confianza.
Total de plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza.
Domicilio de la Unidad de Transparencia.
Condiciones laborales de trabajo.
Información curricular, desde el nivel de jefe de departamento.
Los servicios que ofrecen.
Trámites que se realizan.
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
Personas físicas o morales que se asigna o permite usar recursos públicos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados.
Informes programáticos presupuestales, balances generales y estados financieros.
Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado.
Catálogo de disposición documental y guía simple de archivos.
Otra información --información de interés público--.
Otra información --información de interés público--.
Otra información (Preguntas frecuentes).
Otra información --transparencia proactiva--.