Fecha de Actualizacion: 30 de Junio 2012. | |||
ARTÍCULO 20.- Todo ente público deberá transparentar la siguiente información pública de oficio: |
I.- Estructura orgánica, atribuciones que ejerce y la normatividad que los rige. | ||
II.- Directorio de los servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento y sus equivalentes, incluyendo nombre, domicilio oficial y dirección electrónica en su caso. |
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Directorio | ||
III.- Remuneración mensual de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por puesto, incluyendo todas las percepciones y compensaciones. | ||
Remuneraciones | ||
IV.- El importe por concepto de viáticos y gastos de representación. | ||
Viaticos y Gastos de Representación | ||
V.- Declaraciones patrimoniales, salvo los datos que se clasifiquen. | ||
Declaraciones Patrimoniales | ||
VI.- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Información. |
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VII.- Los planes estatal y municipales de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas de los Entes Públicos y los avances de cada uno de ellos. |
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Planes y Programas Operativos | ||
VIII.- Los servicios y programas que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos. | ||
Servicios, Programas y Requisitos | ||
IX.- La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución. Esta información deberá contener los datos acerca de las y los destinatarios, usos, montos, asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución y deberá actualizarse trimestralmente. |
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Presupuesto de Egresos 2012 | ||
X.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de las o los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. |
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Presupuesto de Ingreso 2012 | ||
XI.- La contenida en todo tipo de revisiones y auditorías concluidas y practicadas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Sujetos Obligados y, en su caso, las aclaraciones que correspondan. |
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Auditorías | ||
XII.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de las y los beneficiarios de los programas sociales. | ||
Apoyos y subsidios | ||
XIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social. | ||
Comunicación Social | ||
XIV.- Los procedimientos de licitación de cualquier naturaleza serán públicos, de los cuales se difundirán:
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Licitaciones Públicas Licitaciones por Invitación Adjudicaciones Directas |
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XV.- La información acerca de los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones otorgadas por los entes públicos, así como las opiniones y argumentos incluidos en los expedientes y los documentos que reflejen los resultados de los procedimientos administrativos aludidos, debiendo precisar el nombre o razón social del o la titular, el concepto y la vigencia. |
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Permisos, Licencias, Concesiones y Autorizaciones | ||
XVI.- Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o confidenciales. Las Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de observancia general, que fundamenten la actuación de los Sujetos Obligados. |
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Proveedores Contratistas |
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XVII.- Los informes que por disposición legal se generen. |
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Consejo | XVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. | |
Participación Ciudadana | ||
XIX.- El estado que muestre su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a los mismos. |
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Bienes Inmuebles Vehiculos Consejo |
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XX.- Los montos, criterios, convocatorias y a quienes se les entregue, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que se generen sobre el uso y destino de estos recursos. |
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Entrega de recursos públicos | ||
XXI.- Las sentencias ejecutoriadas que recaigan con motivo de las controversias entre poderes públicos. |
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Controversias | ||
XXII.- Convenios que el gobierno realice con la Federación , con otros Estados y con los municipios. |
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Convenios 2010-2013 | ||
XXIII.- Convenios que los entes públicos celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado, de otro Estado, de la Federación o de otro País. |
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Convenios | ||
XXIV.- Calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones. |
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Consejo | ||
XXV.- La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza, que se encuentre adscrito a los entes
públicos, así como la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales, prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y los de los responsables de ejercerlos. |
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Contratos laborales Sindicato |
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XXVI.- Los informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada contratados por los entes públicos. |
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Informes y Estudios | ||
XXVII.- Informe de los resultados obtenidos en las giras de trabajo que se realicen fuera del territorio del Estado. |
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informe giras | ||
XXVIII.- Cualquier otra información que, en base a datos estadísticos, resulte relevante para responder a las preguntas hechas con más frecuencia y la que específicamente determine el Instituto. |
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Registro Solicitudes de Informacion Informacion Estadisticas |